Requisitos para Bautizo Católico en Panamá

Un importante porcentaje de la población panameña profesa la religión católica y por ende llevan a cabo sus sacramentos a cabalidad, siendo el primero de ellos el bautismo, por el cual se nace a la vida cristiana. Los requisitos para Bautizo Católico son muy sencillos dado que el Código de Derecho Canónico no específica la obligatoriedad de ningún documento para poder recibir el sacramento. Por lo tanto no es indispensable la entrega de documentos, sin embargo en cada despacho parroquial se solicita algunos documentos civiles a fines del registro notarial de los bautizos de manera clara y sin lugar a equivocaciones, para especificar nombres de padres, padrinos y fechas en dicho registro y posterior fe de bautismo.
Para ello cada párroco está en el derecho de solicitar la documentación que considere necesaria para llevar los archivos de registros notariales de su parroquia, por lo que pueden variar de parroquia en parroquia.
Requisitos para Bautizo Católico
A efectos de llevar a cabo el archivo de los registros notariales de cada parroquia se solicita:
- Certificado de nacimiento del niño
- Copia de cédula de identidad de los padres, madre o padre que solicita el bautismo en caso de que el padre esté ausente o de los representantes legales del niño.
- Copia de cédula de los padrinos, los cuales deben cumplir los siguientes requisitos y sacramentos:
- Mayor de edad.
- Certificado de Sacramento de Confirmación. En caso de ser solteros.
- Certificado de Matrimonio por la Iglesia. En el caso de padrinos casados.
Según la parroquia también le pueden solicitar lo siguiente:
- Autorización de su parroquia. En caso de que pertenezca a una parroquia diferente a donde se efectuará el bautizo.
- En caso de haber recibido el sacramento por peligro de muerte, debe notificarlo e indicar donde lo recibió.
- Ficha de inscripción. En algunos casos los despachos manejan sitio web de donde se descarga dicha ficha.
- Donación. Con respecto a este punto, son muchas las opiniones que surgen. Y es que, es bien conocido que los sacramentos no admiten un pago material ya que estos son fruto de la gracia divina. Sin embargo es cuestión de sentido común y para nadie es un secreto que tanto el sacerdote como el despacho parroquial, el templo y sus empleos tienen necesidades que cubrir. Por lo tanto esta contribución debe ser tomada como una colaboración a todo esto.
Según el canon 281 § 1 del Código de Derecho canónico:
Los sacerdotes tienen los conocidos Derechos de Estola o derecho a la contribución de los feligreses de su parroquia y reza textualmente:
“Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan”.
Código de Derecho Canónico
Según el Código de Derecho Canónico, “el bautismo es para todos los seres humanos”, no se específica documento para recibirlo. Solo son necesarios dos preceptos, según el canon 868 § 1 del Derecho Canónico:
- Contar con el conocimiento de uno o ambos padres o de quienes hagan legalmente las veces de estos
- Esperanza fundada de que el niño será educado bajo la fe católica. Si falta por completo la esperanza de educar al niño en la religión católica puede ser diferido el bautismo. Por lo tanto se le harán saber las razones a sus padres.
Los siguientes causales No Prohíben el Sacramento del Bautismo:
Relación entre los padres: en vista de que el código no exige requisito moral para la relación de los padres. Si los padres están unidos mediante relación contraria a enseñanzas católicas, no se prohíbe solicitar el bautizo para su hijo.
Padres No Casados, en Matrimonio Civil o Madres Solas : El derecho universal de la iglesia católica establece, que bajo ninguna de estas condiciones puede ser negado el bautismo. Siempre y cuando esté garantizada la educación en la fe católica del niño.
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Buenos Días. Hasta que edad se puede bautizar a un niño. Gracias...
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Deseo ser madrina de mi sobrina pero no he hecho la confirmación como puedo hacer?
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Se puede bautizar un niño en panama sin la autorización de uno de sus padres?
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Buenas tardes.... requisisto para bautuzar
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Deseo ser madrina de mi sobrino, pero no he hecho la confirmación podrían brindarme información de como puedo hacer para obtener el documento?
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Buenas, quisiera saber si uno de los padrinos no tiene certificado de confirmación no podría bautizar al bebé?
Y Hasta que edad se puede bautizar a un niño?. -
Necesitamos bautizar a mi nieto el papa quiere a su hermano que sea el padrino pero no esta confirmado el bebé tiene un año con 9 meseses somos catolicos y queremos bautizar al bebé que podemos hacer
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Deseó bautizar a mi hija pero los padrinos no tienen la confirmación
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Deseó bautizar a mi hija pero los padrinos no tienen la confirmación y necesito saber adónde puedo recibir la charla
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Puedo bautizar a mi bebé sin estar bautizada yo
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Hola los padrinos tienen que ser católicos o NO .
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Deseo bautizar a mi hija pero el padrino no tiene cert. De confirmacion..la madrina si..y lo piden como requisito..?La ptegunta es me negaran el sacramento?