Requisitos para contraer matrimonio civil en Panamá

Se dice que el matrimonio civil, es la unión legal entre un hombre y una mujer con el objetivo de conformar una familia y que estará avalado por una autoridad civil y generará a ambas partes derechos y obligaciones.

En panamá según el artículo 26 del código de familia, se establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer vida en común.

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Como la mayoría de los países del mundo, Panamá  permite el matrimonio civil entre contrayentes nacidos en su territorio como a extranjeros, para lo cual exige una serie de requisitos y pruebas médicas.

Requisitos de obligatorio cumplimiento para contrayentes nacidos en Panamá:

  • Presentar al funcionario autorizado del domicilio de cualquiera de las partes, una declaración en este caso llamada también solicitud firmada por ambos interesados, expresiva en la intención de contraer matrimonio.
  • Certificado o partida de nacimiento de ambos.
  • Certificado de soltería de ambos contrayentes. La cual debe ser  solicitada al menos 7 días antes de la celebración del matrimonio, es importante saber que este certificado tiene una vigencia de 6 meses.
  • Original y copia de la Cédula de identidad vigente, de ambos contrayentes.
  • Dos testículos, la ley exige que deben ser mayores de edad y  que no pueden ser familia de los contrayentes.
  • Original y copia de la Cédula vigente de los testigos, la ley establece que los testigos no pueden ser familia en ningún grado de ninguna de las partes.
  • Certificado de salud prenupcial, el cual deberá ser expedido dentro de los quince días calendarios anteriores a la fecha del matrimonio, por un médico legalmente autorizado para el libre ejercicio de su profesión. Comprende los siguientes exámenes de laboratorio:
  1. Electroforesis de hemoglobina
  2. V.D.R.L.
  3. V.I.H
  4. Biometría hemática
  5. Examen de Orina.

El Registro Civil tiene la obligación de expedir, sin costo alguno a los interesados, todos los certificados necesarios para la celebración del matrimonio.

Requisitos para contrayentes extranjeros, en el territorio de Panamá:

Básicamente son los mismos requisitos exigidos a panameños con la salvedad de algunas exigencias legales, que comprueben la veracidad de tales documentos mediante apostilla, en los organismos competentes de ambos países según sea el caso, así como otros tantos que comprueben su nacionalidad y permanencia en el país.

  • Certificado de nacimiento y  soltería, debidamente apostillados o  autenticados por el cónsul de Panamá, en el país de procedencia de los documentos. Los cuales se deben presentar  al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, específicamente en el Departamento  de Legalizaciones y autenticaciones, para evaluaciones de rigor.
  • Pasaporte vigente, con sellos de entrada y salida.
  • El extranjero debe estar legalmente en el país.
  • En los casos de que no  cuente con el certificado de soltería y de nacimiento de su país de origen debe aportar una declaración notarial jurada, donde consten sus datos generales        (nombre, fecha de nacimiento, dirección, datos de los padres) y que se encuentran solteros en Panamá y en cualquier parte del mundo.
  • Para el caso de residente Permanentes con Cédula E, deben  incluir declaración jurada de soltería debidamente notariada.

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Organismos competentes

Dirección Nacional u oficinas regionales del Registro Civil, juzgados municipales de familia y  notarias, más cercanos al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

En cualquiera de las instituciones mencionadas se debe reservar la fecha para el matrimonio con un mínimo de cinco días hábiles previos al matrimonio, el organismo se reserva el cupo según la disponibilidad existente.

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